ZONAS FRANCAS ESPECIALES, ALTERNATIVA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES.
En el decreto 383 expedido por el Ministerio de Hacienda por medio del cual se unifica toda la legislación de zonas francas, la DIAN recordó que las empresas que se radiquen en una zona franca estarán libres de los gravámenes al comercio exterior, como IVA y arancel (impuesto de importación).
Por medio de un comunicado de prensa la DIAN destacó que en el nuevo decreto se crean las Zonas Francas Especiales y que en ellas se enmarcan los proyectos de alto impacto económico y social para el país.
Para estos proyectos se exige que si son industriales en tres años deban hacer una inversión mínima de 150 mil salarios mínimos mensuales (65 mil millones de pesos de hoy) o generan 600 empleos directos.
Y si se trata de proyectos agroindustriales la inversión que deben hacer mínimo en tres años es de 75 mil salarios mínimos (32 mil millones de pesos de hoy) o crear 500 empleos directos.
El decreto 383 señala que la DIAN es la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las zonas francas reglamentadas: las Zonas Francas Permanentes, las Zonas Francas Especiales, y las Zonas Francas Transitorias.
Este organismo es el facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos tanto en la creación como en la operación y funcionamiento, asegurando el adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y aduaneros concedidos por la ley.
La DIAN tiene que evaluar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad de una zona franca.
En el caso de las Zonas Francas Permanentes, la DIAN recordó que el decreto 383 ordena que deban estar ubicadas en terreno continuo y no inferior a 20 hectáreas, contar con infraestructura suficiente para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, y que ejerzan verdaderamente dichas actividades.
Las Zonas Francas tendrán tres clases de usuarios, además del Operador, que es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas.
- Usuario Industrial de Bienes: es la instalada exclusivamente para producir, transformar o ensamblar tendrán bienes mediante el procesamiento de materias primas o productos semielaborados.
- Usuario Industrial de Servicios: es la empresa autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas, actividades como logística, transporte, manipulación, distribución, empaque; telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos; investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica; turismo; reparación, limpieza o pruebas de bienes; soporte técnico; entre otros.
- Usuario Comercial: es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.
El decreto aclara que un Usuario Comercial no puede tener más del 25 por ciento del área de una zona franca.
Para mayor explicación descargue el texto completo del Decreto Aquí
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